Mayo es el último mes de cobro de la prestación por cese de actividad para autónomos, con condiciones adaptadas a la COVID.
Mayo es el último mes en el que los trabajadores autónomos cobrarán la prestación extraordinaria por cese de actividad, creada a raíz de la COVID, tal y como se recoge en el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
La ayuda estaba destinada a aquellas personas que trabajaban por cuenta propia y que debido a las restricciones provocadas por la pandemia tuvieron que suspender su actividad desde el 1 de enero.Thanks for watching!PUBLICIDAD
Salvo una nueva prórroga, el día 31 finalizará la prestación por cese. La medida permitía el cobro de la prestación durante un máximo de cuatro meses. Así, de febrero a mayo, los autónomos han podido percibir la ayuda, siempre y cuando se cumplieron los requisitos marcados por la normativa.
Por ejemplo, estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Además de eso, había que estar al día con el pago de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. También cumplir una serie de requisitos concretos en cuanto a caída de ingresos.
Los autónomos a los que se les ha concedido la ayuda han podido cobrar un 50% de la base mínima de cotización, en función de su actividad. Aparte, se les ha eximido del pago de las cuotas de la Seguridad Social durante los meses en los que han percibido la prestación.
Familia numerosa
Los trabajadores autónomos pertenecientes a una familia numerosa y cuya actividad fuera la base de los ingresos de la unidad familiar han percibido un 20% más de prestación que el resto.
El Real Decreto ha tenido también en cuenta a los autónomos que no cumplían los requisitos exigidos en primera instancia. Si estos trabajadores tampoco podían solicitar el cese de actividad normal, sí que podían acceder a una ayuda extraordinaria. Dicha ayuda también les permitía la exoneración de las cuotas y la percepción del 50% de la base de cotización.